Ley Trans

0

Ley integral para personas trans.

Esta ley esta compuesta por 24 artículos donde se protege los derechos humanos de las personas trans, un sector de la población que ha sido vulnerado durante muchos años.

 

 

Entre los contenidos mas importantes se destacan:
* Derecho a la Identidad de género:
-Libre desarrollo de la personalidad conforme a su propia identidad de género.
-Ser identificado de forma que se reconozca la identidad de genero propia.

*Promover e implementar políticas publicas y acciones afirmativas dirigidas a personas trans que residen Uruguay reconociendo que han sido discriminadas y estigmatizadas por su condición. Estas acciones y políticas se deben implementar en el ámbito publico y privado.

*Realiza algunas definiciones como : Identidad de genero, Expresión de género, Persona trans.

*Incorpora la variable «identidad de genero en todos los sistemas oficiales de estadísticas donde se releven la variable «sexo».

*Adecuación de nombre y/o sexo en documentos identificatorios.
-Esta adecuación sera iniciativa personal del titular ante la Dirección General del Registro de Estado Civil cumpliendo con los requisitos establecidos.
-Los menores de edad que no cuenten con el aval de sus representantes legales, deben recurrir a la Justicia. Quien es, en última instancia, la encargada de aprobar o denegar el cambio de sexo y/o nombre.

*Se crea una comisión de Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Genero. La misma funcionara en el ámbitos del Ministerio de Educación y Cultura. En el art 7 se detallan los cometidos de esta comisión.

*Se establece un régimen reparatorio (3 BPC) para las personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975. Estas personas deberán acreditar que por causas relacionadas a su identidad de genero fueron victimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido daño moral o físico, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

*Se crea una Comisión Especial Honoraria Reparatoria que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Y se establecen sus cometidos e integración.

*Porcentaje de puestos de trabajo a ocupar en el año: Para los llamados públicos se debe destinar 1% de los cupos para personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos.

*Encomienda a INEFOP a destinar no menos de un 1% para personas trans en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

*Inculsión educativa: Los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa.

*Becas y apoyos estudiantiles.- Los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deben prever cupos del 2% (dos por ciento) para personas trans.

*Derecho a la cultura. Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos culturales.

*Derecho a la salud:Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el derecho al acceso a los servicios de salud.

*La autoridad competente debe elaborar guías de recomendaciones o protocolos de actuación que prevean la constitución de equipos multidisciplinarios y especializados en identidad de género y diversidad sexual.

*Toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo den la ley, incluidos los tratamientos médico quirúrgicos.

*Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto.
Según este ultimo punto es obligatorio e imprescindible que el menor que desee operarse el sexo cuente con el consentimiento de sus padres o responsables legales.

* Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos a soluciones habitacionales.

CASMU cuenta un equipo interdisciplinario integrado por Medicina Familiar y Comunitaria, Enfermería,  Pediatría, Psicología, especialistas en Reproducción Asistida, Urología,  entre otros.
CONOCE SOBRE INTEGRAMAS EN CASMU – DIVERSIDAD SEXUAL

Acceso a CASMU Empresa

Comments are closed.